Se destina al uso público el conjunto de equipamientos, actividades y servicios diseñados para tal fin existentes en los montes gestionados por la Generalitat, que podrá ser restringido, en determinadas épocas y zonas, de forma motivada, cuando pueda verse afectada la conservación de los valores naturales existentes o cuando concurran razones objetivas, ante circunstancias sobrevenidas. El desarrollo de actividades deportivas, turísticas y de uso público en espacios forestales se regirá por la normativa específica del espacio protegido correspondiente.
Catálogo de instalaciones recreativas y deportivas
Formarán parte de este Catálogo las instalaciones gestionadas por la conselleria con competencias en materia forestal. Así mismo, podrán formar parte del Catálogo, si así lo solicitan y cumplen los requisitos, aquellas instalaciones recreativas y deportivas ya sean de titularidad pública o privada.
A efectos del Catálogo, se consideran los siguientes tipos de instalaciones recreativas y deportivas:
- Área recreativa, definida en el anexo IV.
- Refugio forestal, definido en el anexo IV.
- Cobijo forestal, definido en el anexo IV.
- Zona de acampada, definida en el anexo IV.
- Campamento, definido en el anexo IV.
- Senderos inscritos en el Registro público de senderos de la Comunitat Valenciana.
- Rutas en espacios naturales protegidos, itinerarios y rutas de uso público para actividades recreativas y excursiones.
- Circuitos permanentes para pruebas o actividades deportivas.
- Áreas destinadas a la práctica de deportes u otras actividades recreativas al aire libre.
Autorización de actividades en instalaciones recreativas de la Generalitat
- La estancia de noche en una zona de acampada requerirá la presentación de una declaración responsable.
- La estancia en refugios y campamentos requerirá una resolución de autorización específica. Las solicitudes de autorización se presentarán con una antelación mínima de 15 días, excepto para las fechas de Semana Santa, semana posterior a la Semana Santa, julio y agosto, que se presentarán durante el mes de enero del mismo año en el que se pretenda desarrollar dicha actividad.
- No requerirá autorización ni declaración responsable, la estancia en áreas recreativas y la estancia de día en zonas de acampada, así como la utilización de cobijos forestales.
- La adjudicación del uso de campamentos en los periodos de máxima afluencia del apartado 2 se realizará en base a unos criterios, que se harán públicos anualmente por el órgano competente. Entre estos criterios estará al menos el número de asistentes más próximo a la capacidad del campamento, y la valoración del plan de actividades a desarrollar.
- Resolverá la adjudicación la persona titular de la dirección territorial competente en materia forestal.
- Las solicitudes y declaraciones responsables se tramitarán por la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal. Estas podrán tramitarse a través de la página web de la conselleria competente en materia forestal.
- En caso de fuerza mayor el órgano competente en materia forestal podrá revocar las autorizaciones recogidas en el presente capítulo.
La acampada fuera de instalaciones recreativas no está permitida.
+info
Más que acampar (Buscador de zonas de acampada, albergues, etc.)
DECRETO 91/2023, de 22 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana