De uso en el medio forestal y natural

Se destina al uso público el conjunto de equipamientos, actividades y servicios diseñados para tal fin existentes en los montes gestionados por la Generalitat, que podrá ser restringido, en determinadas épocas y zonas, de forma motivada, cuando pueda verse afectada la conservación de los valores naturales existentes o cuando concurran razones objetivas, ante circunstancias sobrevenidas. El desarrollo de actividades deportivas, turísticas y de uso público en espacios forestales se regirá por la normativa específica del espacio protegido correspondiente.

Catálogo de instalaciones recreativas y deportivas

Formarán parte de este Catálogo las instalaciones gestionadas por la conselleria con competencias en materia forestal. Así mismo, podrán formar parte del Catálogo, si así lo solicitan y cumplen los requisitos, aquellas instalaciones recreativas y deportivas ya sean de titularidad pública o privada.
A efectos del Catálogo, se consideran los siguientes tipos de instalaciones recreativas y deportivas:

  1. Área recreativa, definida en el anexo IV.
  2. Refugio forestal, definido en el anexo IV.
  3. Cobijo forestal, definido en el anexo IV.
  4. Zona de acampada, definida en el anexo IV.
  5. Campamento, definido en el anexo IV.
  6. Senderos inscritos en el Registro público de senderos de la Comunitat Valenciana.
  7. Rutas en espacios naturales protegidos, itinerarios y rutas de uso público para actividades recreativas y excursiones.
  8. Circuitos permanentes para pruebas o actividades deportivas.
  9. Áreas destinadas a la práctica de deportes u otras actividades recreativas al aire libre.

Autorización de actividades en instalaciones recreativas de la Generalitat

  1. La estancia de noche en una zona de acampada requerirá la presentación de una declaración responsable.
  2. La estancia en refugios y campamentos requerirá una resolución de autorización específica. Las solicitudes de autorización se presentarán con una antelación mínima de 15 días, excepto para las fechas de Semana Santa, semana posterior a la Semana Santa, julio y agosto, que se presentarán durante el mes de enero del mismo año en el que se pretenda desarrollar dicha actividad.
  3. No requerirá autorización ni declaración responsable, la estancia en áreas recreativas y la estancia de día en zonas de acampada, así como la utilización de cobijos forestales.
  4. La adjudicación del uso de campamentos en los periodos de máxima afluencia del apartado 2 se realizará en base a unos criterios, que se harán públicos anualmente por el órgano competente. Entre estos criterios estará al menos el número de asistentes más próximo a la capacidad del campamento, y la valoración del plan de actividades a desarrollar.
  5. Resolverá la adjudicación la persona titular de la dirección territorial competente en materia forestal.
  6. Las solicitudes y declaraciones responsables se tramitarán por la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal. Estas podrán tramitarse a través de la página web de la conselleria competente en materia forestal.
  7. En caso de fuerza mayor el órgano competente en materia forestal podrá revocar las autorizaciones recogidas en el presente capítulo.

La acampada fuera de instalaciones recreativas no está permitida.

+Info sobre instalaciones recreativas

 

- "Más que acampar" (Buscador del Consell de la Joventut de zonas de acampada, albergues, etc.)

 

Lesgislación:

DECRETO 91/2023, de 22 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana

 

 

De uso en el medio forestal y natural